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El IVA y Justicia Tributaria

Escrito por: Cristina Díaz – Ada López

Colombia está preparándose para la nueva Reforma Tributaria 2021, es una reforma que no tiene reversa porque el Estado Colombiano no tiene recursos para responder con su nivel de endeudamiento. El sistema tributario colombiano debe ser un sistema tributario eficiente, capaz de asegurar un efectivo control de la recaudación de los dineros públicos.  De lo contrario la ineficiencia en el recaudo de los tributos puede generar una injusta distribución de la carga fiscal, en tanto el incumplimiento de sus obligaciones por parte de algunos contribuyentes conduce a que el sostenimiento de los gastos e inversiones públicas sólo se haga a costa de los contribuyentes cumplidos.

“Tener una desigualdad tan alta como la que tiene Colombia es el reflejo de una política fiscal inadecuada, la política monetaria no sirve para generar redistribución de la riqueza que ese es uno de los principios de los impuestos”, Jairo Orlando Villabona, economista y docente de la Universidad Nacional

Es crítico que en momentos de recesión económica y los problemas de la pandemia del COVID -19 se pida mayor esfuerzo a la población.  Les presento las cifras del mantenimiento administrativo del Estado colombiano lo que podría explicar porque no tiene recursos. En el 2010 era 148 billones, en el 2018 de 235 y para este año ya es de 314 billones. En doce años creció más del cien por ciento y los gastos de funcionamiento se han triplicado desde el 2010. Nuestro país clama austeridad, adelgazar el Estado con audacia y eliminar el gasto superfluo. Igualmente, castigar de manera ejemplar la corrupción, el contrabando y la evasión, que representa ella sola el 30 % del total del recaudo. Es necesario el apoyo a la inversión privada, generando más empleos e impulsando la economía.

Esta nueva reforma 2021 lleva el nombre de ‘Reforma social, solidaria y sostenible’, aunque tendremos otra columna para explicar esos términos desde el punto de vista jurídico este articulo quiere mostrar el primer acercamiento desde la definición de justicia Tributaria.

El principio de equidad tributaria de que trata el artículo 363 de la Constitución opera como límite a la potestad impositiva (El estado regula los impuestos), aunque también es expresión concreta del principio de igualdad. Este principio refiere a la prohibición que el orden jurídico imponga obligaciones excesivas o beneficios desbordados al contribuyente.

Los principios tributarios de carácter material o de justicia tributaria en el contexto del deber constitucional a contribuir a los gastos públicos son los principios de generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad y capacidad económica. Todos ellos se comprenden en el principio de justicia tributaria.

Principio de legalidad, irretroactividad de las sanciones, seguridad jurídica, etc., del principio de igualdad ante la ley (también en un sentido formal, como idea expresiva de la no discriminación arbitraria y en gran medida análoga al principio de generalidad), y de los derechos de propiedad y libre empresa como límites de la potestad tributaria (bajo la idea de no confiscatoriedad y prohibición de tributos manifiestamente desproporcionados e injustos)

Voy a tomar la sentencia Sentencia C-833/13 que tiene esta definición “El principio de igualdad consagrado en el artículo 13 constitucional establece, entre sus contenidos, un mandato de igualdad formal ante la ley, según el cual todas las personas que compartan la misma situación merecen ser tratadas de la misma manera, mientras que aquellas que se encuentren en situaciones que presenten diferencias constitucionalmente relevantes, deben ser tratadas de manera diferente, siempre y cuando ello no comporte discriminación injustificada por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

Al mismo tiempo la igualdad material, que ordena al Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Aquellos preceptos encuentran un desarrollo específico en materia de política fiscal, en los principios de generalidad y equidad que, a su vez, están en la base de la idea de justicia tributaria.  De acuerdo con lo establecido en los artículos 95 numeral 9 y 363 de la Constitución, todas las personas tienen el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado (exigencia de generalidad), pero a la vez el diseño del sistema impositivo debe responder a los principios de justicia, equidad, eficiencia y progresividad, los cuales constituyen límites constitucionales que enmarcan el ejercicio del poder tributario.

Específicamente el principio de equidad (artículos 95 num. 9 y 363 CP.), ha sido entendido como un desarrollo del principio de igualdad en materia tributaria. Incorpora el mandato de generalidad de la tributación, en tanto parte de asumir que la carga tributaria se distribuye entre todas las personas con capacidad de pago. Pero va más allá, al fijar criterios sobre la forma en que debe llevarse a cabo dicha distribución de las cargas fiscales, incluyendo una exigencia de equidad horizontal según la cual el sistema tributario debe tratar de idéntica manera a las personas que, antes de tributar, gozan de la misma capacidad económica, de modo tal que queden situadas en el mismo nivel después de pagar sus contribuciones.

La justicia tributaria puede verse primero como equidad vertical y segundo como equidad horizontal. La justicia vertical en los impuestos está en la exigencia de progresividad, que ordena distribuir la carga tributaria de manera tal que quienes tienen mayor capacidad económica soporten una mayor cuota de impuesto. El principio de justicia tributaria, consagrado en el artículo 95 numeral 9 de la Carta Política, ha sido interpretado como una síntesis de todas las exigencias constitucionales que enmarcan el ejercicio del poder impositivo del Estado.

Y la equidad horizontal, conforme a la cual se debe gravar de manera igual a quienes gozan de igual capacidad económica; ella, a su vez, implica la prohibición de romper este principio de igual tratamiento para dispensar del cumplimiento de sus obligaciones tributarias a un sujeto o grupo, sin que medien circunstancias que justifiquen un tratamiento diferenciado.

El IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado) es un impuesto indirecto que grava el consumo. Es un incremento de un porcentaje en el precio de cada artículo que compramos y de cada servicio que recibimos. El IVA es un impuesto indirecto; es decir, que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que paga el consumidor final, es decir usted, por dichos productos. Es uno de los impuestos que más golpea a la clase media. Por el contrario, los impuestos directos repercuten directamente sobre los ingresos, como por ejemplo la declaración de renta.

Antes de esta nueva reforma en Colombia la tarifa general del IVA es del 19% y es aplicable a bienes y servicios, que pueden ser gravados, excluidos, exentos o no sometidos. Los primeros (gravados) son aquellos a los que se les aplica una tarifa; los segundos (excluidos) a los que por disposición legal no causan el impuesto a las ventas; los terceros (exentos), aquellos gravados a tarifa de 0% y los últimos (no sometidos) son los que no están catalogados en el régimen del impuesto sobre las ventas.

En cada compra pagamos el precio del bien más el porcentaje de impuestos que se le aplica a su costo. El IVA 2021: a estos productos les incrementaría este impuesto al 19%. Según datos de la DIAN, actualmente existen 98 elementos de la canasta familiar gravados con IVA del 19 %. Otros 10 pagan IVA del 5 % y 73 más están excluidos de este impuesto. Luego de haber hecho algunas reformas y puesto en marcha varios programas de financiación y exención de impuestos durante el 2020, para mitigar los efectos de la pandemia.

Según datos de la DIAN, actualmente existen 98 productos de la canasta familiar gravados con IVA del 19 %, otros 10 productos están tienen IVA del 5 % y 73 más están excluidos de pagar este impuesto, sin embargo, con la reforma tributaria varios de los que estaban exentos entrarán en el listado de gravados sobre el valor más alto.

Existen tres puntos de vista: Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios de la DIAN OCDE, el Diagnóstico del Sistema Tributario de la CEPAL y la U Nacional y las propuestas para una Reforma para una Colombia post Covid de Fedesarrollo.

Dan estas conclusiones similares 1. Los ingresos fiscales han sido insuficientes para financiar el gasto público. 2. La pandemia aumentó el gasto público, la deuda externa y el déficit fiscal. 3. El sistema tributario hay que simplificarlo. 4. En Colombia, muy pocos ciudadanos declaran y hay que ampliar la base tributaria. 5. Hay que examinar exenciones, exclusiones y deducciones.

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