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Así opinanSerpiente Naranja

Saldos en rojo y Decreto 579

Escrito por: Cristina Díaz – Luis Soto – Ada López – Ana Lucero Morales

En la Propiedad Horizontal, muchos de sus propietarios o inquilinos entraron en mora con las cuotas de administración, que son los recursos con los que se sostienen las copropiedades. “Las personas afectadas por pérdida de empleos y disminución de los ingresos no ven la administración como un tema tan necesario en su presupuesto familiar, ponen en la balanza qué es más prioritario, si la educación de los hijos o la administración del apartamento”, advierte Rodrigo Cardona, gerente de Administraciones Integrales Buen Vivir.

Todos los que vivimos en una comunidad de propietarios sabemos el enorme reto que supone la convivencia en armonía, cerca de 6’225.000 personas residen en propiedades horizontales en Bogotá, eso es casi el 83 % de la población. En 2018, el censo inmobiliario realizado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro estimó que el 70% de los predios residenciales correspondían a este tipo de inmuebles, y el mayor volumen se concentra en los estratos 3 y 4.

Fuente: Dane

Es en Bogotá, la capital de nuestro país, donde existen aproximadamente más de 36.000 conjuntos residenciales, 999.9273 predios registrados por el Departamento Administrativo de Catastro y un gran sin número de edificios, bifamiliares, conjuntos, agrupaciones y centros comerciales, que se convierten en espacios de gran relevancia en la construcción de ciudad y ciudadanía.

Según la Encuesta Mensual de Servicios de Bogotá, realizada por el Dane y la Secretaría de Desarrollo Económico, el personal ocupado de las actividades ligadas a seguridad privada, servicios y mantenimiento disminuyó en un 13,5% en diciembre pasado, en comparación con el mismo periodo del 2019.

Es importante para la administración generar un apoyo a los líderes comunitarios y copropietarios que quieren ser parte integral de una ciudadanía activa, de esta forma se logrará un mayor empoderamiento e integración de las comunidades en las dinámicas locales y urbanas.

Suba con 220.757 predios (21%), Usaquén con 196.152 predios (19%) y Chapinero con 118.813 predios (11%), seguidos por Kennedy con 88.678 predios (9%) y en Engativá con 79.902 predios (8%) son las localidades donde existe un mayor número de predios en Propiedad Horizontal. Las localidades con menor presencia de Propiedad Horizontal son: Sumapaz (NI), Antonio Nariño con 7.812 predios (0.75%), Usme con 9.796 predios (0.94%) y Candelaria con 10.082 predios (0.97%). El Gobierno, mediante el decreto 176, flexibilizó la norma para que cada sociedad elija en qué modalidad hará su asamblea, si presencial, no presencial o mixta, pero siempre garantizando las medidas sanitarias

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Ministerio de vivienda expidió el Decreto 579 de 2020:

El Decreto, respecto a las medidas para las Propiedades Horizontales: estableció medidas especiales en el manejo del fondo de improviso, pago de cuotas de administración y realización de Asambleas, señalando que los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrían hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Administración. En caso de no contar con Consejo de Administración, el administrador podrá hacer erogaciones sólo hasta el 50% de los recursos existentes, si necesitare superar este monto deberá convocar a la Asamblea no presencial de copropietarios para obtener la aprobación.

Frente a la destinación de aquellos recursos se indicó que deberán utilizarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado en la propiedad horizontal y a la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería y demás unidades de explotación conexas, complementarias o afines y, en el caso de copropiedades mixtas podría usarse también para contratación de servicios de sanidad, o relacionados con fin de mitigar el riesgo de contagio del Covid-19, siempre que se priorice el pago del personal empleado.

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