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Instamos al Gobierno Nacional a proteger a los productores de leche, a la industria procesadora y a los consumidores nacionales

Frente a la reciente decisión del Consejo de Estado de  declarar nula la prohibición de reempaque de leche en polvo en el país, la Federación Colombiana  de Ganaderos (Fedegán) insta a las instituciones a proteger a los productores de leche, a la  industria procesadora y a los consumidores nacionales ya que con este fallo se pone en riesgo la  salud pública. 

José Félix Lafaurie Rivera, presidente ejecutivo de Fedegán, afirmó que aunque la sentencia del  alto tribunal debe ser acatada por los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y  Protección Social, “afecta a cerca de 700.000 ganaderos en todo el territorio nacional, a millones  de consumidores de leche y derivados lácteos y a cientos de industriales procesadores de leche y  derivados lácteos, grandes generadores de empleo en el país”.  

“Compartimos las preocupaciones de las dos carteras ministeriales en el sentido de que algunas de  las empresas que reempacan leche en polvo en el territorio nacional no disponen de sistemas de  control de calidad y por lo tanto no es posible efectuar una trazabilidad soportada de la leche en  polvo que permita respaldar la inocuidad del producto y su procedencia”, añadió. 

Presencia de ingredientes prohibidos en la leche en polvo 

El Ministerio de Salud y Protección Social expresó, en la contestación de la demanda, “que los  análisis de laboratorio efectuados a leche en polvo reempacada detectaron la presencia de  lactosueros, maltodextrinas, azucares y almidones, ingredientes prohibidos para la leche en polvo 

porque se convierte en un alimento adulterado de conformidad con el literal a) del artículo 2° del  Decreto núm. 3075 de 1997”. 

La cartera de Salud sostuvo que “durante la inspección, vigilancia y control se detectó el  reempaque de leche en polvo importada con fecha de vencimiento caducada; sin contar que en la  actualidad el INVIMA declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de los registros sanitarios que  concedió para empacar y vender leche en polvo”. 

También estamos de acuerdo con el argumento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en  el sentido de que la medida lo que buscaba era que quienes que procesan y empacan leche en  polvo tuvieran una autorización sanitaria para “evitar empresas que puedan evadir la facultad de  inspección, control y vigilancia”. 

Sin embargo, “lo más grave que se quería prevenir era que se comercializara leche en polvo  adulterada, alterada, falsificada, contaminada o con fecha de vencimiento caducada o cercana al  vencimiento y que por el reempaque se camuflara con nuevas fechas de vencimiento que no den  la seguridad al consumidor en cuanto a la inocuidad del producto. Por lo tanto, consideramos que  no se vulneró el derecho a la libre empresa como lo afirmó el demandante al que el Consejo de  Estado le halló la razón”, manifestó Lafaurie Rivera. 

Consejo de Estado falló en contra de la salud pública 

El alto tribunal falló a favor del demandante cuya pretensión era que se declarara la nulidad del  parágrafo 2º del artículo 47 del Decreto 616 del 28 de febrero de 2006 proferido por el Ministerio  de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), por medio del cual se expidió  el reglamento técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que  se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país. 

El artículo 47 y el parágrafo 2º del Decreto 616 de 2006 expresan lo siguiente: Artículo 47. Envase de leche en polvo. La leche en polvo con destino al consumo humano directo  debe envasarse en recipientes sellados herméticamente a los cuales se les ha adicionado o no gas  inerte. Si ello se ha realizado, debe contener al momento del análisis practicado durante la vida  útil del producto, una cantidad no mayor del 5 % de oxígeno residual, debiendo cumplir con lo  establecido en Resolución 4397 de 1991 del Ministerio de la Protección Social y en las normas que  lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Se debe envasar en recipientes de hojalata o recipientes de  material flexible. 

Parágrafo 2°. Prohíbase el reempaque de leche en polvo. El empaque de la leche en polvo sólo se  podrá realizar en los establecimientos donde se procesa con autorización sanitaria. 

El Consejo de Estado resolvió “declarar la nulidad del parágrafo 2º del artículo 47 del Decreto núm.  616 de 2006”. Y como es una sentencia de única instancia, la Sala de lo Contencioso  Administrativo, Sección Primera, ordenó archivar el expediente.

Por último, José Félix Lafaurie solicitó respetuosamente a los ministerios de Salud y Protección  Social y de Agricultura y Desarrollo Rural “velar por la salud pública al realizar los ajustes  pertinentes a la reglamentación técnica consignada en el Decreto 616 y el parágrafo que se  derogó, teniendo en cuenta temas como inocuidad y el vencimiento de los productos  reempacados que reciban los consumidores y en la implementación de un Sistema Nacional de  Trazabilidad de leche en polvo y lactosueros”.

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