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Así opinan

Se acerca Octubre

Se acerca octubre, y enseguida nos viene a la mente “El Coronel no tiene quien le escriba”. No en vano este atribulado relato, se sostiene en otoño, que no del patriarca, sino del coronel.

Habrá sentido su autor, las vicisitudes de su abuelo materno, en carne propia, al encontrarse en parís a finales de la década del cincuenta, escribiendo lo mismo que vio, vivió y revivió.

Llego Gabriel de la Concordia Garcia Márquez a Paris -como no podía ser en otra estación- en otoño de 1955, un exalumno de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, allí escribió su afamada novela.

Eran los años de la dictadura del General Rojas Pinilla -hijo de un coronel del Ejército Gobiernista que sirvió durante la Guerra de los Mil Días-, quien en uso de su poder cerro el periódico El Espectador y forzó el exilio a su reportero de planta, nieto de otro coronel que sirvió en la misma Guerra, pero para las huestes liberales que resultaron vencidas.

El futuro Premio Nobel, se había atrevido a realizar un reportaje sobre el naufragio de una embarcación militar, en el que no dejaba bien parada a la Dictadura.

Una vez introducidos en el relato novelesco, y con las anteriores líneas en calidad de referentes a la curiosidad profesional despertada, hagamos un ejercicio de practica laboral forense, para saber qué fue lo que paso con la pensión del célebre Oficial castrense.

La señora Tranquilina Iguaran Cotes, nació el 06 de julio de 1863, en la ciudad de Riohacha.

El 07 de febrero de 1865, nació en Barrancas, La Guajira, el Coronel Nicolas Ricardo Márquez Mejía.

El 08 de marzo de 1887, nace en Riohacha, Juan de Dios Márquez Iguaran, hijo de los antes mencionados.

El 30 de abril de 1887, en la ciudad de Riohacha, contrajeron matrimonio eclesiástico la señora Tranquilina Iguaran Cotes y el Coronel Nicolas Ricardo Márquez Mejía.

El 02 de diciembre de 1896, se expide la Ley 149 que entra a regular el tema pensional de los miembros del Ejército y de la Armada de la República indicando en su artículo 4: (…) que por tiempo de servicio posterior a la independencia, se dará a un militar como pensión mensual la cuarta parte del sueldo de su grado, si ha servido por lo menos veinte años y hecho dos campañas; y la mitad del sueldo si ha servido treinta años y hechos dos campañas. (…)

El 17 de octubre de 1899, miembros del partido liberal, se alzan en armas en varias regiones del país, dando inicio a la que se conocería como la “Guerra de los Mil Días”.

En sentencia publicada en la gaceta 854 de 1906, (Fecha del texto, 02-09-1904), la Corte Suprema determino lo siguiente: “Las pensiones militares se decretan por servicios prestados en la guerra de la Independencia, ó en época posterior a ésta, siempre que las últimas hayan durado por los menos veinte años y que el autor de ellas haya hecho dos campañas”, por lo que termina concluyendo en el caso sub examine: “ (…) El teniente cuberos no fue militar de la independencia ni posteriormente pudo prestar servicios militares durante veinte años, porque cuando murió apenas contaba con este número de años; luego ni por esta última causal hay derecho para reclamar pensión alguna. (…)

El 04 de abril de 1937, falleció en la ciudad de Santa Marta el Coronel Nicolas R. Márquez Mejía, a los 72 años de edad, a causa de una Neumonía Interlobular.

El 10 de septiembre de 1937, durante el gobierno del Presidente Alfonso Lopez Pumarejo, se expide la Ley 65, por la cual se crea el Escalafón de antiguos militares y entre otras disposiciones, se determina que todos los ciudadanos que adquirieron grados en cualquiera de las actividades militares antes de 1904, tienen derecho a ser inscritos en el escalafón especial que se denominara Escalafón de Antiguos Militares, el Estado sufrague los gastos exequiales; Prelación para el nombramiento en la Administración Pública, becas para los descendientes hasta la segunda generación en los establecimientos oficiales de educación primaria, secundaria y profesional, de los militares; A que se le adjudiquen, cien (100) hectáreas de terrenos en los baldíos nacionales, o en terrenos de propiedad particular que para el caso adquiera el Gobierno; Subsistencia de la familia, a razón de un peso ($ 1) diario, e igual cantidad para la mujer y cada uno de los hijos menores, durante diez (10) meses; Hasta trescientos pesos ($ 300), destinados a la construcción de una casa; Hasta el doble de los semovientes enumerados en el Decreto ejecutivo número 839 de 1928 (vacas, ejemplares de raza porcina u ovina, aves de corral); El valor del desmonte y preparación del terreno en una extensión de cinco (5) hectáreas; Auxilio gratuito de drogas, semillas y herramientas, y Alojamiento del colono, la mujer y los hijos menores en la casa de la colonia, si la hubiere, durante los seis (6) primeros meses.

El 25 de febrero de 1938, durante el gobierno del Presidente Alfonso Lopez Pumarejo, se expide la Ley 7, por la cual se concede una recompensa a los militares que figuren en el Escalafón de Antiguos Militares, dispuso una recompensa por una sola vez consistente en un año del sueldo que les correspondiera según su grado si estuvieran al servicio activo, Los ciudadanos inscritos en el nuevo escalafón de antiguos militares y que por tal inscripción tuvieren derecho a percibir la recompensa de que habla el artículo 1o. de esta Ley, dejaran en la Caja del Ministerio de Guerra, el quince por ciento (15%) del valor de su recompensa, porcentaje que se destina para formar un fondo especial de auxilios para las viudas e hijos legítimos o naturales de los veteranos muertos antes de la sanción de esta ley.

Eran muchos los beneficios de los que hubiera podido disfrutar el Coronel, pero las Leyes llegaron tarde.

El 21 de abril de 1939, la señora Tranquilina Iguaran Cotes Viuda de Márquez, presento ante la Comisión Nacional de Escalafón Especial de Antiguos Militares, solicitud del auxilio de que trataba la Ley 7 de 1938, acompañando la partida de matrimonio que la acreditaba como viuda del finado Nicolas R. Márquez Mejía y una nota original fechada en Riofrio el 17 de octubre de 1902, por el General Clodomiro F. Castillo, en que constaba que su esposo era Coronel del Ejército Liberal, con el cargo de Intendente General de tal Ejercito en operaciones en el departamento del Magdalena.

El 15 de abril de 1947, muere en Sucre, la Señora Tranquilina Iguaran Cotes viuda de Márquez, a la edad de 83 años, esperando respuesta a su solicitud.

El 05 de octubre de 1949, la Comisión Nacional de Escalafón Especial de Antiguos Militares, observa que (…) en el expediente no hay documentos ni prueba supletoria testimonial para su estudio para probar sus servicios, campaña y grados en la revolución, solo se encuentra un recibo del estado mayor General Clodomiro F. Castillo, en que consta que el señor Coronel Nicolas R. Márquez Mejía entero la suma de 19.672, pesos papel moneda, saldo de sus cuentas, pero este solo recibo no es suficiente para probar sus servicios, campaña y grados alcanzados.

Aparece en el expediente referido la partida de matrimonio del causante Márquez, con Tranquilina Iguaran y la partida de defunción del mismo causante Márquez, pero no trae comprobantes, esto es ni despacho ni prueba supletoria testimonial a fin de estudiar y fallar. (…)

A pesar de que en Sentencia de Fecha 15 de Julio de 1905, publicada en la Gaceta 872 del 24 de Enero de 1907, la Corte Suprema decidió: “Teniendo como causal la recompensa que se reclama la muerte de un militar y siendo la madre la que pretende obtenerla, de autos deben aparecer comprobados los siguientes hechos: 1° El grado y destino que el militar tenía cuando falleció. Este hecho se acredita principalmente con el despacho militar y con certificado del Estado Mayor General (artículos 16 y 17 de la Ley citada). En el caso particular de que se trata no se ha presentado despacho militar; pero obran (…) dos certificaciones del Jefe del Estado Mayor general del Ejército, en que consta que el cinco de Mayo de mil novecientos, según aparece de la orden general en su artículo 5687, fue llamado al servicio activo del Gobierno el Subteniente Julio Rodríguez y destinado á la 2° Compañía del Batallón Palacé, y que falleció en defensa del Gobierno con el grado de Teniente (Fojas 15 y 37).

Lo anterior permite inferir, que la señora Iguaran Cotes cumplió con la carga probatoria que le correspondía.

El 23 de diciembre de 1949, la Comisión Nacional de Escalafón Especial de Antiguos Militares, expidió el Acuerdo Numero 03, que preceptuó que cuando hubieran pasado sesenta (60) días de la notificación de los autos de sustanciación y los interesados no hubieran presentado nuevas pruebas, la Comisión pronunciara el fallo definitivo y por lo cual como la señora Tranquilina V. de Márquez de Aracataca no ha enviado la prueba solicitada, para estudiar, resuelve negar la solicitud, dando treinta (30) días para solicitar la revisión de la decisión.

El Decreto 2383 de 17 de julio de 1950, expedido por el presidente Mariano Ospina Perez, dispuso que la Comisión Nacional de Escalafón Especial de Antiguos Militares ejercería sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1950. Sin embargo, llegaría el invierno para darle una nueva oportunidad a la familia Márquez y es así que el 28 de diciembre de 1950, el presidente Laureano Gomez, mediante Decreto 3954, prorrogo hasta el 31 de diciembre de 1951 el término de las funciones de la Comisión de Escalafón de Antiguos Militares.

El 04 de agosto de 1950, la Comisión Nacional de Escalafón Especial de Antiguos Militares, resuelve negar la solicitud presentada el 21 de abril de 1939 por la señora Tranquilina Iguaran Cotes Viuda de Márquez.

El 23 de noviembre de 1951, -nuevamente en el machacante otoño- el señor Juan De Dios Márquez Iguaran, hijo del coronel, acudió a la Comisión Nacional del Escalafón Especial de Antiguos Militares, para obtener la inscripción en el grado de coronel de su finado padre, otorgando poder para representarlo a un profesional del derecho para dicho trámite.

De acuerdo a declaraciones rendidas por el coronel escalafonado Laudelino Cabello ante el Juzgado Único de Villanueva, Departamento del Magdalena, hoy La Guajira, (…) el finado milito, bajo las órdenes de los generales que militaron en calidad de jefes en toda esta provincia desde Riohacha hasta Chiriguana, siendo ellos los Generales Rafael Uribe Uribe, Clodomiro F. Castillo, Justo L. Duran y otros (…), continúa relatando el mencionado declarante: (…) el finado Nicolas R. Márquez Mejía, actuó en dicha guerra desde sus comienzos, sus ascensos comenzaron desde Teniente hasta que me toco presenciar su ultimo ascenso a CORONEL, hecho este que se efectuó encontrándonos presente todos los jefes de batallones y el grado se lo hizo el General Clodomiro F. Castillo, lo mismo que el mío. Este ascenso fue oficialmente reconocido por los generales Rafael Uribe Uribe y Justo L. Duran y por los Generales Eladio Cardozo, Sabas S. Socarras, Salvador Deluque, etc.

Consistente con la deposición presentada por el coronel Cabello, el General escalafonado Sabas S. Socarras, quien tenía para la fecha de la diligencia más de ochenta años, oriundo de Momil departamento de Bolívar, contesto: conocí de trato y comunicación por ser mi amigo y compañero en la última guerra civil de “los mil días”, en Barrancas en este departamento, y puedo manifestar, que el finado con quien tuve una estrecha amistad, actuó en la mencionada guerra, bajo las órdenes de los generales Clodomiro F. Castillo, Rafael Uribe Uribe, Justo L. Duran, Miguel Ramirez, Salvador de luquez, y por estar presente, lo vi combatir en los combates de Carazua, Riohacha el 16 de abril, en Chorrera, Hato Nuevo, me consta por haberlo visto, que el finado Nicolas R. Márquez, recibió sus ascensos desde el grado de Subteniente o Alferes y sucesivamente hasta obtener el grado de Coronel, ascenso este que le hizo el General Clodomiro F. Castillo.

El 13 de septiembre de 1954, con presagio “otoñal”, la Comisión Nacional del Escalafón Especial de Antiguos Militares, considero que las testimoniales presentadas resultaban suficientes para acreditar la calidad y grado militar del causante, pero este no podía ser escalafonado toda vez que el interesado o peticionario no acredito su personería; en efecto no hay en el expediente una sola partida eclesiástica o civil, teniente a demostrar el estado civil de las personas interesadas en este negocio. Por lo anterior resolvió abstenerse de inscribir en el escalafón de antiguos militares al señor NICOLAS R. MARQUEZ MEJIA, mientras no se subsane la deficiencia anotada.

El 09 de septiembre de 1955, muere en la ciudad de Bogota, el señor Juan de Dios Márquez Iguaran.

De todo lo anteriormente mencionado, podríamos concluir que el Coronel nunca presento solicitud de pensión, por lo que tampoco la estaba esperando, que la normativa aplicable exigía 20 años de servicios y hecho dos campañas, requisitos que obviamente no cumplía.

Su viuda e hijo presentaron solicitudes de reconocimiento del grado militar y pago de las recompensas legales, pero al carecer de la documentación necesaria fueron despachadas desfavorablemente, tal vez lo único reprochable del procedimiento administrativo, fue la mora en responderle a la Sra Iguaran Cotes – 10 años-, y ni siquiera de fondo, puesto que consistió en señalarle el deber de aportar documentación complementaria.

No podemos aterrizar jurídicamente en su totalidad la novela de Garcia Márquez, por algo es realismo mágico, ni pretender descifrar el rompecabezas que cada personaje contiene, pero lo que si podemos asegurar es que su abuelo no fue aquel coronel que murió esperando una pensión, a lo sumo su abuela si sufrió la mora en la resolución de su solicitud y esas realidades junto a otras, le fueron suficientes para crear “El Coronel no tiene quien le escriba”.

 

Escrito por Camilo Ernesto Chacin Lopez

 

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